• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 908/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial resuelve en este caso un recurso de apelación interpuesto contra el auto que acuerda la inhibición en favor de otro de Violencia sobre la Mujer para el conocimiento de una demanda de medidas provisionales previas. La apelante sostenía que había desistido del recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento y archivo de las diligencias penales seguidas en el Juzgado de Violencia. Al tiempo de la presentación de la demanda civil, sin embargo, todavía no era firme el auto de sobreseimiento y archivo dictado por el Juzgado de Violencia, y es criterio unánime de los tribunales el de atender, a efectos de decidir la competencia, al momento de la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Cuarta del TS viene manteniendo pacíficamente desde antiguo que el conocimiento de la impugnación de las resoluciones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio cuando afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario -los denominados «actos plurales» de la Administración- corresponde a los órganos del orden contencioso-administrativo. Ahora bien, en el caso, no puede entenderse que se esté ante la impugnación de un «acto plural» de la Administración empleadora que permita atribuir la competencia para conocer de la misma a los órganos del orden contencioso-administrativo, sino que, por el contrario, se está ante una reclamación individual de una trabajadora frente a su empleador -aunque este sea una Administración pública-, lo que determina la necesaria competencia de los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se refiere al órgano competente para conocer de un expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre de un menor para autorizar la solicitud y expedición de pasaporte para que el menor pueda viajar al extranjero. Aunque fue el Juzgado de Violencia el que resolvió sobre la patria potestad y la atribuyó a los dos progenitores de manera conjunta, una vez que se han sobreseído y archivado las diligencias penales que justificaron su intervención la competencia pasa tramitar el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre corresponde al juzgado de primera instancia con competencia en materia de derecho de familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 2662/2022
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de falta de jurisdicción por sometimiento a arbitraje de la cuestión litigiosa absorbería la alegación de falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil, ya que el planteamiento de fondo de ambas coincide, al indicarse por el administrador demandado que las mismas cuestiones sobre validez y cumplimiento del contrato de suministro, determinantes de la cuantía de las deudas, quedan sujetas todas ellas al conocimiento bien de árbitros, bien de los Juzgados civiles. Y respecto de ambas cuestiones ha de indicarse que no se ejercita aquí acción contractual alguna basada en el citado contrato de suministro, como con acierto ya apreció el auto que desestimó la declinatoria en primera instancia. El objeto del presente procedimiento viene determinado por la petición de condena pecuniaria exclusivamente dirigida contra el administrador social. Ello se funda, como causa de pedir, en una específica acción de responsabilidad de administradores sociales prevista por la legislación societaria, basada en el reproche de incumplimiento de deberes de disolución social cuando aparece una causa legal para esa disolución en la sociedad. En cambio, la cláusula de sometimiento a arbitraje, estipulación 8ª del contrato de suministro, se refiere a "cualquier litigio relativo al presente contrato". Esto es, a acciones contractuales y obligacionales que afectasen a las partes firmantes de aquel negocio jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Respecto de la aplicación del régimen establecido en el artículo 389 de la Ley de Sociedades de Capital a las sociedades de responsabilidad limitada, discrepa la parte apelante del criterio establecido por el Juez en el Auto recurrido, por razones de pura sistemática, puesto que dicho precepto se encuentra incardinado dentro del Capítulo II, que regula la liquidación, en la Sección 3ª, referida a las operaciones de liquidación, y el artículo 380 lo está en el mismo Capítulo, pero en la Sección 2ª, referida a los liquidadores. De modo tal que la relación entre ambas normas no sería de norma general (el art. 380) y especial (art. 389), sino de complementariedad, siendo el art. 389 una norma de desarrollo en todo caso vinculada al art. 380. No comparte el Tribunal la visión, que juzgamos interesada, sobre la relación (o su falta) entre los arts. 380 y 389. Esta última no es una norma de desarrollo del art. 380, sino que, antes al contrario, es una norma de alcance general, sin que de su ubicación sistemática, rúbrica o contenido pueda deducirse que no es posible su aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia decreta la nulidad del juicio y de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, sobre la base de que la competencia objetiva para el enjuiciamiento de los hechos corresponde a la propia Audiencia. Se imputan hechos consistentes en atentado contra la integridad moral cometido supuestamente por un miembro de la Policía contra un subordinado, acoso laboral. En estos casos la competencia para el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia. La STC 28 de marzo de 1990, lo único que vino a declarar contrario a la Constitución fue, única y exclusivamente, que en el inciso 2º de su art. 8.1 la Ley Orgánica 2/1986 viniera a atribuir a un mismo órgano judicial la doble función de instruir y juzgar, en detrimento de las garantías de imparcialidad que dimanan de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y a la tutela judicial efectiva, preconizados por el art. 24 CE. Pero el enjuiciamiento por la Audiencia se mantiene y no es contrario a la Constitución pues no vulnera el principio de igualdad de trato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el juzgado de lo social se aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción por entender que no existe relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada y entiende que es competente el orden jurisdiccional civil. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante que se desestima. Así desestima la Sala el motivo de nulidad. Por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica, no se solicitó revisión de hechos , se recuerda por la Sala que se debe de partir de los hechos declarado probados y la valoración de los mismos realizada por el juzgador de instancia. Llegándose a la conclusión que no se trataba de un trabajador sino de la persona que llevaba a cabo el giro de la empresa y decidía como empresario con actos que exceden de la mera administración e incluso disponía de los bienes , lo que implicaría que en ningún caso concurrieran las notas de ajenidad y dependencia propias de toda relación laboral. Se desestima por la sala el recurso y se confirma la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1087/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal en relación de daños por sobretensión eléctrica se dirigió a los juzgados correspondientes al lugar del siniestro. El juzgado cuestionó de oficio su competencia territorial y se inhibió en favor de los de la capital donde la entidad demandada disponía de un establecimiento o delegación abierto al público. Planteado el conflicto negativo entre los dos juzgados, la Audiencia Provincial recuerda que el fuero legal se refiere en primer lugar al domicilio de las personas jurídicas demandadas. Puesto que no lo tiene en el territorio de ninguno de los dos juzgados contendientes, la Audiencia atribuye la competencia al juzgado en cuyo territorio se produjeron los daños porque es el lugar en el que nace la relación jurídica a que se refiere el litigio y porque, a estos efectos, ha de entenderse por establecimiento abierto al público el lugar donde se manifiesta externamente el ejercicio de una empresa o actividad mercantil, como las oficinas o dependencias estables y accesibles a los clientes donde se puedan desenvolver las relaciones básicas del contrato de suministro eléctrico (altas, bajas, conexiones, etc).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CARMEN HITA MARTIZ
  • Nº Recurso: 167/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea cuestión de competencia. El Juzgado de Instrucción de Manresa plantea conflicto negativo de competencia por considerar que es en la localidad de Badalona donde el investigado reconoce haber adquirido la mercancía presuntamente falsificada y donde se han incautado una cantidad de hasta 300 veces más productos que los hallados en Manresa lo que determina una mayor facilidad probatoria para los juzgados de Badalona al ser el partido judicial donde se encuentra ubicada la nave, además es allí donde se encuentra el lugar de importación de los productos entendido como tal el de entrada en territorio nacional e intervención de la mercancía falsificada. El Juzgado de Instrucción de Badalona, considera inviable la existencia de dos delitos contra la propiedad industrial, de conformidad con art 273 CP, estimando que todos los hechos deben ser investigados de forma conjunta, ya que el delito consiste en la incorporación al tráfico mercantil de productos falsificados lo que se ha realizado en Manresa. La Sala discrepando del criterio del Juzgado de Badalona respecto a la inviabilidad de escindir las actuaciones por hallarnos ante un solo delito contra la propiedad industrial, considera que no puede equipararse la conducta de venta que dio origen a la investigación llevada a cabo en Manresa con el desarrollo de una actividad comercial de gran alcance como la desplegada en la nave de San Adrià de Besos, optando por desgajar la causa en dos procedimientos.

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